Se abre el plazo de inscripción para las embarcaciones que deseen participar en la procesión marítima de Puerto del Carmen
Con motivo de la próximas Fiestas del Carmen que se celebrarán del 30 de julio al 9 de agosto
El concejal de Fiestas, Francisco Javier Aparicio recuerda que los propietarios de los barcos tienen hasta el próximo 3 de agosto para aportar toda la documentación en el Ayuntamiento de Tías
La Concejalía de Fiestas del Ayuntamiento de Tías informa que ya se ha abierto el plazo de inscripción para las embarcaciones que deseen participar en la procesión marítima de la Virgen del Carmen que se celebrará el próximo día 8 de agosto en Puerto del Carmen.
La procesión marítima es uno de los actos más multitudinarios que se celebran en las Fiestas patronales de Puerto del Carmen y que comenzarán el próximo 30 de julio hasta el día 9 de agosto.
De este modo, aquellos propietarios de embarcaciones que deseen participar en la procesión marítima de la Virgen del Carmen tienen hasta el lunes 3 de agosto incluido para realizar la inscripción en el Ayuntamiento de Tías. Los interesados deberán aportar nombre, folio y seguro de responsabilidad de la embarcación, así como el certificado de navegabilidad.
El concejal de Fiestas del Ayuntamiento de Tías, Francisco Javier Aparicio recuerda que “la normativa vigente establece la obligatoriedad de que las embarcaciones, además de un correcto lastrado, tengan barandillas en cubierta, dos aros salvavidas como mínimo con su cabo correspondiente y chalecos salvavidas para todas las personas que se embarquen”.
Asimismo, el edil señala que está prohibido embarcar a menores de edad y personas con discapacidad si no van acompañados de un mayor de edad responsable de los mismos, también se prohíbe arrojar residuos sólidos o líquidos al mar, así como el embarque de personas cuyas facultades se encuentren mermadas por efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.
Desde el consistorio recuerdan además que las personas embarcadas no estarán autorizadas para el lanzamiento de cohetes, petardos u otros ingenios luminosos o explosivos, ni podrán acceder con ellos a las embarcaciones salvo que así se autorice expresamente y se realice conforme a las instrucciones de seguridad que imparta el patrón.
Asimismo, no podrán realizar señales pirotécnicas, ópticas o luminosas, ni podrán manipular radiobalizas, ni efectuar ningún tipo de emisión radioeléctrica, salvo en situaciones de emergencia y siempre que esa actividad no pueda realizarse por el patrón de los tripulantes. Tampoco deberán agruparse en una de las bandas de la embarcación ni interferir la visibilidad del patrón.